Una frase de recaudación que dice que una especie está «protegida por la CITES» todavía no ha dicho qué hace esa protección. La convención no prohíbe la caza dentro de un país y no asigna las categorías en peligro crítico, en peligro o vulnerable. Esas categorías son de la Lista Roja de la UICN.
Lo que hace la CITES es más estrecho y, por eso, comprobable. Dice a la aduana qué documentos deben existir antes de que un animal, una planta, o una parte o un producto señalado, pase de un país a otro. El apéndice decide el peso de ese papeleo.
Los tres apéndices
El Apéndice I es el más estricto. Esas especies están amenazadas de extinción y el comercio las afecta o puede afectarlas. El comercio internacional comercial no está permitido. Un movimiento no comercial, como un traslado científico, necesita un permiso del país exportador y otro del país importador. La autoridad científica de cada lado debe estimar que la operación no perjudicará a la especie.
El Apéndice II es la lista larga. El comercio se permite solo si el país exportador ha determinado que no dañará la supervivencia de la especie en el medio silvestre y que el espécimen se obtuvo legalmente. El Apéndice III es la petición de un solo país, no un hallazgo mundial de que la especie está amenazada. Las demás partes ayudan exigiendo el documento correcto.
Qué pide cada apéndice en la frontera
| Apéndice | Qué significa la inclusión | Documentos que exige la Convención |
|---|---|---|
| I | Amenazada de extinción; comercio internacional comercial en general prohibido | Permiso de exportación y permiso de importación |
| II | El comercio debe controlarse para que no se convierta en una amenaza | Permiso de exportación; permiso de importación solo si el país de destino lo añade |
| III | Un país pidió ayuda para controlar el comercio desde su territorio | Permiso de exportación si sale del país que la incluyó; si no, certificado de origen |
| Anotación | La inclusión puede cubrir solo algunas partes, o excluir otras | Lea la anotación antes de tratar a todo el animal o toda la planta como incluidos |
Por qué esto no es la Lista Roja
La Lista Roja pregunta qué probabilidad hay de que una especie se extinga. La CITES pregunta si un envío internacional necesita un permiso. Las respuestas divergen a propósito. Una madera muy comercializada puede estar en el Apéndice II mientras su categoría de la UICN sigue siendo de preocupación menor. Una rana rara sin mercado internacional puede estar en peligro crítico y ausente de la CITES.
- Busque el apéndice y la anotación, no solo el nombre común.
- Compruebe el código de origen: silvestre, criado en cautividad, de rancho o confiscado no se tratan igual.
- Un animal nacido en cautividad no queda exento por ese solo hecho. El código de origen C sigue las reglas de permiso de su apéndice.
- Hay exenciones para efectos personales, pero son estrechas y no cubren un recuerdo del Apéndice I comprado de viaje.
Lo que un donante no debe deducir
WildCare Trust usa la CITES como descripción de una regla comercial, no como un lema. Un proyecto que dice «apoyar especies CITES» no ha dicho si trabaja en el hábitat, en el control de una frontera o en animales ya incautados. Son oficios distintos.
Preguntas frecuentes
¿El Apéndice I significa que la especie está extinta en estado silvestre?
No. Extinta en estado silvestre es una categoría de la UICN. El Apéndice I significa que la especie está amenazada de extinción y que el comercio internacional comercial está en general prohibido.
¿Puede un país prohibir un comercio que la CITES permitiría?
Sí. Las partes pueden adoptar medidas nacionales más estrictas. La Convención pone un suelo para los envíos internacionales, no un techo para la ley nacional.
¿Quién expide los permisos?
Cada parte designa una autoridad administrativa para expedir permisos y una autoridad científica para decir si una exportación perjudicaría a la especie. Los nombres cambian según el país.
¿También se incluyen especies parecidas?
Sí. Una especie puede incluirse porque sus especímenes se distinguen mal de los de una especie incluida, para que no se pueda esconder una bajo el nombre de la otra.
Fuentes y lecturas recomendadas
- Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, artículos II a VII
- Apéndices I, II y III de la CITES, en su forma enmendada por la Conferencia de las Partes
- Glosario de la CITES de códigos de origen y de finalidad de la transacción
- Categorías y criterios de la Lista Roja de la UICN, para la pregunta distinta del riesgo de extinción